TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EN EL CÓMPUTO DE SU ANTIGÜEDAD NO PUEDE CONSIDERARSE EL PERIODO DE ESTANCIA EN EL INTERNADO DE PREGRADO, AL TRATARSE DE UNA ETAPA DE ENSEÑANZA EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN MEDICINA Y NO DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.
Texto de la tesis
Del capítulo III, título cuarto, de la Ley General de Salud se advierte que las autoridades educativas, en coordinación con las sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, deben recomendar normas y criterios para la formación de recursos humanos para la salud; asimismo, que las instituciones de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud, establecerán las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de los citados recursos. Por ende, de conformidad con estos fundamentos, surgen las Normas Ofi...
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