TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. POR REGLA GENERAL, PROCEDE LA INTENTADA EN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, POR EL ADJUDICATARIO DEL INMUEBLE HIPOTECADO.
Texto de la tesis
Cuando se promueve una tercería excluyente de dominio, a efecto de excluir un bien de la ejecución de un juicio de esa índole y el tercerista acredita ser su comprador por venta judicial, es indiscutible que la acción intentada es procedente y fundada, porque de conformidad con la última parte del artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, una vez que se aprueba el remate, la venta es irrevocable, lo que significa que la transmisión de la propiedad también lo es. Además, a virtud de la venta judicial, dicho bien se transmite al adjudicatario libre de todo gravam...
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