SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL DERECHO A LA CONVIVENCIA DE LOS PROGENITORES CON SUS HIJOS MENORES DE EDAD. EL JUZGADOR PUEDE RECABAR DE OFICIO PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER RESPECTO A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Es jurídico sostener que para decretar una medida cautelar consistente en la suspensión provisional del derecho a la convivencia de los progenitores con sus hijos menores de edad, el Juez puede recabar oficiosamente pruebas para mejor proveer, pues de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, para conocer la verdad, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; con la sola limitación de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, n...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.