IUSera
Registro digital 2002665 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.24 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL DERECHO A LA CONVIVENCIA DE LOS PROGENITORES CON SUS HIJOS MENORES DE EDAD. EL JUZGADOR PUEDE RECABAR DE OFICIO PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER RESPECTO A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es jurídico sostener que para decretar una medida cautelar consistente en la suspensión provisional del derecho a la convivencia de los progenitores con sus hijos menores de edad, el Juez puede recabar oficiosamente pruebas para mejor proveer, pues de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, para conocer la verdad, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; con la sola limitación de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, n...

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