SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE LA PREVÉ SÓLO A FAVOR DEL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN JUSTIFICADA AL DERECHO DE IGUALDAD PROCESAL DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO (MAYORES DE EDAD).
Texto de la tesis
El artículo 1o., párrafo primero, constitucional, en concordancia con los numerales 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, II y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, prevén el derecho de igualdad de trato ante la ley y su vertiente de igualdad procesal de las partes. En materia penal, además, en congruencia con dicha prerrogativa, el numeral 20, apartado B (antes de su reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho) y actualmen...
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