IUSera
Registro digital 2002661 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.12 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, CUANDO COMO QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO RESULTA SER UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS, Y EN ÉL SE DILUCIDAN ASPECTOS QUE PUEDEN TENER COMO CONSECUENCIA MEDIATA PRIVAR A DICHOS SUJETOS DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS TIERRAS, AGUAS, PASTOS Y MONTES.

Constitucional y Amparo Penal Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

No obstante que en el juicio de amparo en materia penal la suplencia de la queja deficiente, por disposición del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, está reservada en exclusiva para quien le asiste la calidad de reo en la causa, ésta debe hacerse extensiva, excepcionalmente, a la víctima u ofendido, cuando éste, al actuar como quejoso o tercero perjudicado, resulte ser una de las entidades o individuos a que alude el artículo 212 de la propia ley, ya sea que se trate de un núcleo de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pre...

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