SOCIEDAD CONYUGAL. LA CAUSAL DE DIVORCIO RELATIVA A LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA QUE LA HAYA ORIGINADO, NO HACE CESAR SUS EFECTOS EN IGUALDAD DE TÉRMINOS QUE AL ACTUALIZARSE EL ABANDONO DEL CÓNYUGE, AL TRATARSE DE DOS HIPÓTESIS LEGALES DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
La sociedad conyugal se concibe en el derecho civil mexicano como un régimen patrimonial establecido o no en capitulaciones matrimoniales, formado con los bienes aportados por los consortes y con los frutos y productos de los mismos. Así, la sociedad conyugal nace con el matrimonio y termina, entre otras causas, con el divorcio, ya sea voluntario o necesario (en atención a cualquiera de las causales que la ley civil prevea para tal efecto). De tal manera que si el Código Civil para el Estado de Baja California, en el artículo 194 determina que la sociedad conyugal, entre otros supuestos, termi...
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