SERVIDUMBRE DE VISTA. SU NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 997, 998, 1008, 1010, 1046 y 1048 del Código Civil de la entidad, y en el artículo 46 del Reglamento del Plan Director Urbano de la Zona Metropolitana del Municipio de Acapulco de Juárez, en relación con el artículo 9o., fracción XV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, se advierte que la servidumbre de vista que se regula en esos preceptos, por su fuente es legal, por su objeto es negativa y por sus características es continua y no aparente. Ahora bien, el penúltimo de los preceptos citados califica el paisaje como un recurso natural de alto valor, princ...
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