SERVIDUMBRE DE VISTA. NO CONSTITUYE UNA EXPROPIACIÓN, POR LO QUE NO PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
La expropiación constituye un acto administrativo de derecho público derivado de la soberanía del Estado, en virtud del cual éste, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede legalmente en forma concreta en contra de un propietario o poseedor para la adquisición forzada o traspaso de un bien por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por otro lado, según la exposición de motivos del Código Civil del Estado de Guerrero de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, el legislador introdujo la servidumb...
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