IUSera
Registro digital 2002655 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.(III Región) 10 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO CUYA DESIGNACIÓN O REMOCIÓN NO ES EXCLUSIVA DEL AYUNTAMIENTO. SU NOMBRAMIENTO CORRESPONDE AL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR LO QUE EL DOCUMENTO QUE CARECE DE LA FIRMA DEL SÍNDICO MUNICIPAL TIENE VALOR PROBATORIO SIEMPRE QUE CUENTE CON LA DE AQUÉL.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 48, fracción III y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco se advierte que entre las facultades del presidente municipal se encuentra la de nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea exclusiva del Ayuntamiento, como son los relativos al secretario general, tesorero, contralor, y Jueces municipales (previa convocatoria). Por tanto, el hecho de que el nombramiento expedido a un servidor público cuya designación o remoción no sea exclusiva del Ayuntamiento carezca de la firma del síndico municipal...

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