SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. DEBE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A LOS CONCESIONARIOS EXISTENTES CUANDO SE AFECTE SU SITUACIÓN JURÍDICA PREVIAMENTE ESTABLECIDA CON MOTIVO DE LA CREACIÓN DE NUEVAS RUTAS.
Texto de la tesis
El artículo 60 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla señala que para la creación de nuevos servicios de transporte se emitirá la opinión técnica correspondiente y que tratándose de la modificación e incremento de los ya establecidos, podrá escucharse a los concesionarios para que expongan por escrito lo que a su derecho convenga. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 104/2012, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 55/2012 (10a.), sostuvo que de diversas disposiciones de la Ley de Transpo...
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