IUSera
Registro digital 2002650 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 157/2012 (10a.) · Segunda Sala

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO RELATIVO NO CONTRARÍA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El precepto citado no contraría el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de no prever un plazo para que el Instituto Mexicano del Seguro Social emita una resolución determinante de obligaciones fiscales y la notifique al patrón, porque al ejercer facultades de determinación y liquidación de cuotas obrero patronales, rige su actuación con las normas del Código Fiscal de la Federación cuando no exista previsión expresa en la Ley del Seguro Social o en sus reglamentos, como lo autoriza el artículo 271 d...

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