REVOCACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE DE INCONFORMIDAD Y REDUCE EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN UN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 79, 685 y 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que tratándose del divorcio incausado, proceden dos clases de recursos, a saber: a) El recurso de revocación, que es procedente contra toda clase de resoluciones que agravien a las partes, sin importar la fase en que se encuentre el procedimiento, es decir, ya sea que se hayan emitido antes del dictado de la resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial, o bien, con posterioridad a su emisión; siempre y cuando no se trate de l...
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