RESOLUCIONES IRRECURRIBLES. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DICTADAS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O ÉSTE SEA INFERIOR A QUINIENTOS MIL PESOS (REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE).
Texto de la tesis
De la exposición de motivos de catorce de abril de dos mil once de la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce se advierte que el legislador ha pretendido dar continuidad a las reformas iniciadas en dos mil ocho, en materia de recursos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril y treinta de diciembre de ese año y, al respecto, explicitó su intención primigenia: obtener de la inapelabilidad la consecuencia de que las resoluciones se atacaran en el amparo, a efecto de adoptar un sistema de recur...
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