RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. NO DA POR CONCLUIDO EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
La resolución que declara sin materia el recurso de revisión previsto en el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco o, en su caso, lo desecha, es una resolución que da por concluido el juicio para efectos de la procedencia del amparo directo, pues deja firme la sentencia recurrida, al no haber abordado la autoridad responsable el estudio de los agravios; sin embargo, ello no ocurre cuando la Sala responsable declara sin materia el mencionado recurso, porque la sentencia impugnada se dejó sin efectos con motivo del amparo concedido en su contra, y en su lugar...
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