IUSera
Registro digital 2002636 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.16 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CONFORME AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN EL EXAMEN DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA QUEJOSA, DEBE ORDENARSE ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE PREVENIRLA PARA QUE ACLARE SI EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS RECLAMA EN FORMA DESTACADA UN PRECEPTO LEGAL TILDADO DE INCONSTITUCIONAL EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, AUN CUANDO EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO SOLICITADO EN CONTRA DEL ACTO DE APLICACIÓN DE DICHA NORMA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en los conceptos de violación de la demanda de garantías, la quejosa aduce la inconstitucionalidad de un precepto legal que no fue señalado como acto destacado en dicho ocurso, el Juez de Distrito debe prevenirla con el apercibimiento relativo, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo, para que aclare si señala o no a dicho numeral como reclamado y, de ser el caso, a las autoridades responsables que intervinieron en el procedimiento legislativo correspondiente, ya que de omitir esa prevención, incurre en una violación a las normas fundamentales qu...

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