REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. DEBE DECRETARSE POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL, SI EN EL INCIDENTE RELATIVO EL JUEZ DE DISTRITO DICTA DOS INTERLOCUTORIAS DISTINTAS RESPECTO DE DIVERSAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SIN ACTUALIZARSE PARA ELLO EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 131 y 133 de la Ley de Amparo, y partiendo de que la audiencia incidental goza de características similares a las de la constitucional, se tiene que en aquélla rigen, entre otros principios, el de indivisibilidad o unidad procesal, conforme al cual la audiencia incidental constituye formalmente un solo acto procesal que, por regla general, debe abrirse, sustanciarse y concluirse en un único momento sin la posibilidad de escindirla en sus etapas ni de resolver en distintas oportunidades sobre los diversos actos materia de la solicitud de suspens...
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