IUSera
Registro digital 2002632 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.A.1 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RENTA. PARA VERIFICAR SI LAS PERSONAS MORALES SIN FINES DE LUCRO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XII, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTÁN AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DE DICHA CONTRIBUCIÓN, DEBE INTERPRETARSE SU ACTA CONSTITUTIVA COMO UN TODO, CONFORME A LA LEGISLACIÓN CIVIL LOCAL, PARA ADVERTIR CUÁL ES LA INTENCIÓN DE LAS PERSONAS QUE LA CONSTITUYERON RESPECTO AL DESTINO DE SU PATRIMONIO UNA VEZ QUE SE DISUELVAN.

Fiscal y Hacendario Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El artículo 97, fracciones III y IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, autoriza, entre otras, a las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el artículo 95, fracción XII, inciso a), del propio ordenamiento, a recibir donativos deducibles de esa contribución, siempre y cuando sus activos se destinen exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, así como que al momento de su liquidación y con motivo de ésta, los activos se destine...

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