IUSera
Registro digital 2002628 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.11 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA O DESAPRUEBA TÉCNICAMENTE ES UN AUTO, SIN IMPORTAR LA FORMALIDAD CON QUE SE LE HAYA REVESTIDO (ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Dicho precepto expresamente dispone que es a través de un auto precisamente por el cual el Juez aprueba o no el remate; de suerte que la manera en que se hubiera dictado no puede tener como efecto brindarle una característica distinta, máxime que no se resuelve un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 83, fracción III, del propio ordenamiento, que dispone: "Las resoluciones judiciales son: ... III. Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o un incidente, un artículo sobre excepc...

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