REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA O DESAPRUEBA TÉCNICAMENTE ES UN AUTO, SIN IMPORTAR LA FORMALIDAD CON QUE SE LE HAYA REVESTIDO (ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Dicho precepto expresamente dispone que es a través de un auto precisamente por el cual el Juez aprueba o no el remate; de suerte que la manera en que se hubiera dictado no puede tener como efecto brindarle una característica distinta, máxime que no se resuelve un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 83, fracción III, del propio ordenamiento, que dispone: "Las resoluciones judiciales son: ... III. Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o un incidente, un artículo sobre excepc...
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