IUSera
Registro digital 2002626 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.C.6 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. EL HECHO DE QUE LA DEMANDADA MANIFIESTE QUE POSEE EL BIEN MATERIA DE AQUÉLLA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE MATRIMONIO QUE EXISTIÓ ENTRE ELLA Y EL CAUSANTE DE LA ACTORA NO HACE IMPROCEDENTE DICHA ACCIÓN.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la demandada se excepciona diciendo que posee el inmueble materia de la reinvindicación merced a un contrato celebrado con un tercero, la actora no está obligada a ejercer la acción personal que tendría a su alcance aquel tercero, debido a que la accionante no participó en el contrato, el cual sólo produjo afectos entre los contratantes. De esta suerte, el hecho de que la demandada haya manifestado que posee el bien materia de la reivindicación en virtud del contrato de matrimonio que existió entre ella y el causante de la actora, no hace improcedente la acción reivindicatoria porque co...

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