IUSera
Registro digital 2002619 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.T. J/2 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

QUEJA. EL RECURSO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS REALIZADOS POR LA RESPONSABLE CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La interpretación del artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo permite determinar que el recurso de queja procede cuando en los agravios expuestos por el recurrente se combate la resolución dictada por la autoridad responsable, por incurrir en una ejecución defectuosa o excesiva de la sentencia en que se concedió el amparo al quejoso, pero no cuando dichos agravios tienden a impugnar aquellos actos realizados por la responsable con plenitud de jurisdicción. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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