PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA FALTA DE FIRMAS EN LAS ACTAS EN LAS QUE CONSTA SU DESAHOGO SEGÚN SU OFERENTE.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, las resoluciones y lo actuado en las audiencias se harán constar en actas, las que deberán firmarse por quienes en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo. En ese tenor, cuando las actas en las que consta el desahogo de las pruebas carecen de firmas, sus consecuencias jurídicas serán diferentes, según se trate de las ofrecidas por la demandada o la actora y de acuerdo a la parte que lo reclame en amparo. Esto es, si la quejosa es la actora y la que carece de firma es la prueba ofrecida por la demandada, no tendrá valor...
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