PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. EN SU DESAHOGO LA JUNTA NO PUEDE VARIAR LOS TÉRMINOS DE SU OFRECIMIENTO.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la obligación a cargo del trabajador de acreditar el estado de invalidez con la prueba pericial médica, se concluye que si bien es cierto que la Junta tiene el deber de proveer lo necesario para esclarecer la veracidad de los hechos, también lo es que debe velar porque las pruebas se desahoguen en los términos en que se hayan propuesto; de modo que si dicha prueba se ofreció para examinar las patologías del trabajador y dictaminar si reunía los requisitos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social para el ot...
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