PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. CADA PERITO DEBE REALIZAR AL ACTOR LOS ESTUDIOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA LA EMISIÓN DE SU DICTAMEN, POR LO QUE LOS EXÁMENES O EL EXPEDIENTE CLÍNICO ELABORADO POR DIVERSO PERITO NO PUEDEN SUSTITUIR LOS QUE AQUÉL DEBE LLEVAR A CABO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN ESTADO DE INVALIDEZ.
Texto de la tesis
Los artículos 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la Junta tiene la facultad de requerir a las partes, y autoridades o terceros para que exhiban los documentos que tengan en su poder y que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad; sin embargo, dicha facultad no implica la posibilidad de que en lugar de apercibir al actor que ofreció la prueba pericial médica para justificar su estado de invalidez, a fin de que se presente ante el perito oficial para la práctica de los estudios médicos correspondientes, deba requerir primero al perito del demandado para que ponga a d...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.