IUSera
Registro digital 2002612 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.C.8 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. NO DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA POR LA ACTORA EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, CUANDO LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE PRETENDE OBTENER TAL RECONOCIMIENTO, CUENTA CON UN ACTA EN LA CUAL CONSTE EL REGISTRO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 4.155 del Código Civil del Estado de México establece que la filiación de los hijos nacidos del matrimonio se prueba con el acta de su nacimiento y con la de matrimonio de sus padres. Ante ello, cuando ya exista tal registro y, por ende, un reconocimiento previo de la paternidad en favor de una persona y consta en un acta del Registro Civil, no resulta jurídico que se pretenda desahogar la pericial en genética en persona distinta a quien legalmente aparece como padre, para investigar una presunta paternidad biológica respecto del actor. Lo anterior porque para que tal desahogo proc...

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