PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA VÍA INFORME. LA RENDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO A LA ALTA Y BAJA DE UN TRABAJADOR, NO REQUIERE PARA SU DESAHOGO QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL NÚMERO DE AFILIACIÓN DEL DERECHOHABIENTE, SINO QUE BASTA CON EXPRESAR CUALQUIER DATO QUE PERMITA OBTENER LA INFORMACIÓN RELATIVA.
Texto de la tesis
Dentro del sistema probatorio del juicio laboral existen los documentos públicos, reconocidos en el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo como medios de prueba, a los que se les otorga tal carácter por ser expedidos por funcionarios con fe pública, y aquellos emitidos en ejercicio de sus funciones, lo que conlleva que hagan prueba plena en el juicio sin necesidad de legalización. Así, el documento que vía informe emita el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de la alta y baja de un trabajador no requiere para su desahogo que el oferente proporcione el número de afiliación del der...
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