IUSera
Registro digital 2002608 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 177/2012 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA EN EL JUICIO LABORAL SOBRE DOCUMENTOS U OBJETOS QUE SE ENCUENTREN A DISPOSICIÓN O EN PODER DE LA PARTE OFERENTE. SUPUESTO EN EL QUE LA MATERIA A INSPECCIONAR SE ENCUENTRE EN UN SITIO DIVERSO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Acorde con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; a su vez, el diverso 827 de la indicada ley dispone que la parte que ofrezca la prueba de inspección debe señalar el lugar donde deba practicarse; en ese contexto, si durante el desahogo de esta diligencia, el oferente informa al actuario comisionado para tal efecto que los documentos u objetos a inspeccionar se encuentran en un sitio diverso, la Junta no está obligada a darle vista para señalar el nuevo domicilio donde debe desahogarse la prueba, p...

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