PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA INASISTENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES A SU DESAHOGO NO PUEDE TRAER COMO CONSECUENCIA TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS A DEMOSTRAR.
Texto de la tesis
Del contenido del artículo 829, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las reglas que deben observarse en el desarrollo de la prueba de inspección, se advierte que las partes y sus apoderados pueden concurrir a dicha diligencia para formular las objeciones u observaciones que consideren pertinentes; sin embargo, el empleo del vocablo "pueden", debe interpretarse en el sentido de que constituye una facultad de aquéllas asistir a la diligencia, es decir, que no se traduce en una obligación, y menos puede entenderse, que debe sancionarse a quien no compareció, con tener por presu...
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