IUSera
Registro digital 2002606 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 160/2012 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBA DE INFORME A CARGO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ES INADMISIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La prueba ofrecida por la quejosa en un juicio de amparo indirecto por informe a cargo de la autoridad responsable resulta inadmisible conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en virtud de que su ofrecimiento implica que aquélla deba emitir un documento antes inexistente en sus archivos, en el que informe, bajo los lineamientos señalados por la oferente, respecto de hechos o apreciaciones sobre la litis que circunscribe el propio juicio, lo que indudablemente se traduciría en una prueba de posiciones proscrita por el citado precepto legal.

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