IUSera
Registro digital 2002601 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.4o.1 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL EXPEDIENTE RELATIVO DEBE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE INTEGRADO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA, NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD, DE OFICIO, HAYA SOLICITADO AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA UN INFORME CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO II DE LA CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MENCIONADO PAÍS PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS Y AERONAVES ROBADOS O MATERIA DE DISPOSICIÓN ILÍCITA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De acuerdo con los parámetros de interpretación gramatical, sistemática y con base en los principios pro personae y de interpretación conforme, se concluye que el hecho de que la autoridad aduanera, de oficio, solicite al Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto del consulado que corresponda, que informe si un vehículo afecto al procedimiento administrativo en materia aduanera cuenta o no con reporte de robo en dicho país, con fundamento en el artículo II de la Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la recuperación y devolución de vehí...

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