PENSIÓN DE INVALIDEZ. LA PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL ESTABLECE MEJORES CONDICIONES QUE LAS REGULADAS COMO MÍNIMAS EN EL MARCO LEGAL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
De los artículos 13, 14, 17, 53, 56 y 63, punto 1, inciso a), del Convenio Número 102, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, sancionado por la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada el 28 de junio de 1952 en la ciudad de Ginebra, Suiza, se advierte que para que la declaración de invalidez del trabajador sea total para el otorgamiento de la pensión respectiva, esto es, que ya no pueda obtener ganancias derivadas de una actividad productiva por causa de una enfermedad general, se exige como requisito de procedencia que aquél se encuentre imposibilitado para tener percepcio...
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