PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. ANÁLISIS A LA LUZ DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA DEL ELEMENTO NECESIDAD ENTRE CÓNYUGES O CONCUBINOS, POR TRATARSE DE UNA MEDIDA CAUTELAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Este Tribunal Colegiado estableció jurisprudencia en el sentido de que no debe presumirse a favor de los cónyuges -concubinos- la necesidad alimentaria, cuando se dicta sentencia definitiva. La anterior precisión se hace para distinguir ese criterio del impetrante cuando se trata de una medida cautelar. Para fijar la pensión provisional, dada su naturaleza, deben analizarse dos extremos: la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Acorde con ello, en aplicación del artículo 210, párrafo segundo, del código procesal civil para el Estado de Veracruz, la apariencia del buen derecho...
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