IUSera
Registro digital 2002586 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.C.16 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PACTO COMISORIO TÁCITO. AUNQUE NO ESTÁ PREVISTO EXPRESAMENTE EN LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, AL SER BILATERAL EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, LA FACULTAD DE RESCINDIRLO SE ENTIENDE IMPLÍCITA, EN APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CUYO ARTÍCULO 1949 LA ESTABLECE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PARTES.

Civil y Familiar Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es verdad que en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no está previsto el pacto comisorio tácito, ello no significa que dicha figura jurídica esté proscrita de ese ordenamiento. Por el contrario, la acción rescisoria es una facultad que se encuentra implícita en los contratos sinalagmáticos, cuando una de las partes no cumple con lo que le corresponde, pues no sería jurídico dejar al arbitrio de una de ellas su cumplimiento. Esto se reafirma, en la medida en que si las partes pueden convenir la forma y los casos en que pueden dar por rescindida unilateralmente la relació...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.