LICENCIA DE CONDUCIR. NO EXISTE INMINENCIA EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO QUE PREVÉ SU CANCELACIÓN AL ACUMULAR DOCE PUNTOS DE PENALIZACIÓN, TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES CAPTADAS POR EQUIPOS Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS CUYA SANCIÓN NO ES IMPUESTA EN PRESENCIA DEL CONDUCTOR.
Texto de la tesis
La interpretación del artículo 44 del Reglamento de Tránsito Metropolitano revela que a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal se le asignó la función de realizar el cómputo de la acumulación de los doce puntos de penalización que implican la cancelación de las licencias de conducir, tomando como base las boletas de sanción expedidas por la Secretaría de Seguridad Pública de la propia entidad, con la información de la licencia del conductor presente en el momento de la conducta infractora, y que si una infracción es anulada, la dependencia inicialmente señala...
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