LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DECIDE SOBRE ÉSTA Y LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, AUNQUE SÓLO SE HAYA RECLAMADO AQUÉLLA.
Texto de la tesis
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 78/2001, sostuvo que los acuerdos dictados en la audiencia incidental en la que se decide sobre la suspensión definitiva son impugnables a través del recurso de revisión, conjuntamente con la interlocutoria respectiva, al formar parte de una unidad jurídica, lo que es acorde con los principios de concentración y economía procesal que rigen la sustanciación de los recursos. Siguiendo ese mismo principio, debe concluirse que la resolución incidental que decide al mismo tiempo sobre la suspensión definit...
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