IUSera
Registro digital 2002558 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.A.3 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. SI LA AUTORIDAD FISCAL, AL NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DA A CONOCER ERRÓNEAMENTE AL PARTICULAR EL PLAZO QUE TIENE PARA PROMOVERLO AL SEÑALARLE EL RELATIVO A LA VÍA ORDINARIA, TAL PROCEDER DA LUGAR A QUE SE DUPLIQUE EL PLAZO CORRESPONDIENTE, PERO NO A QUE SE TRAMITE EN ÉSTA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En virtud de la adición del capítulo XI "Del juicio en la vía sumaria", al título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, se estableció un mecanismo para simplificar la sustanciación de los juicios y abreviar los plazos para obtener una solución pronta a la controversia, en el cual la tramitación de las demandas procede en los supuestos que prevé el artículo 58-2 del citado ordenamiento, directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que...

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