INTERESES MORATORIOS. TRATÁNDOSE DE PAGARÉS CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS PAGADEROS A LA VISTA, AQUÉLLOS EMPIEZAN A GENERARSE A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PUES SU PRESENTACIÓN AL DEMANDADO EN ESTA DILIGENCIA, SURTE EFECTOS DE INTERPELACIÓN JUDICIAL (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 79, último párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (aplicable a los pagarés por disposición del artículo 174 de la referida ley), estos títulos de crédito con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen; y, tomando en consideración esa circunstancia -que deben ser pagaderos a la vista-, para hacer incurrir en mora al deudor de un título de esa naturaleza, es menester que se le presente el documento y se le requiera de su pago, a efecto de que en el supuesto de que no pague su i...
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