INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI AGOTADO EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL EL PATRÓN DESISTE DE AQUÉLLA, NO ES JURÍDICAMENTE POSIBLE RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO O SEÑALAR UNA NUEVA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES PARA QUE OPONGA EXCEPCIONES.
Texto de la tesis
Dentro del procedimiento ordinario previsto en los artículos 871, 873, 875, 878, 880, 885 a 890 de la Ley Federal del Trabajo se encuentran diversas etapas: a) la primera inicia con una audiencia de conciliación (en la que se trata de avenir a las partes); b) continúa la de demanda y excepciones (en ella se da a la actora oportunidad para ratificar, modificar o ampliar su demanda acorde con lo que a sus intereses convenga. La demandada puede dar respuesta a las pretensiones del actor; y, c) la de ofrecimiento y admisión de pruebas. Conforme a ese procedimiento, una vez que inicia el juicio lab...
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