IUSera
Registro digital 2002545 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.T.4 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, A PARTIR DE SU REFORMA DIFUNDIDA EN EL SEÑALADO MEDIO EL 12 DE ENERO DE 2012, NO ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 73, fracción XVI, en relación con el 80 de la Ley de Amparo, se colige que la causa de improcedencia del juicio de amparo a que se refiere el primer numeral mencionado se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado han desaparecido o se han destruido en forma inmediata, total e incondicional, de tal suerte que las cosas han vuelto al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo. Por su parte, el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de...

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