INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 109 BIS 2, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA RESPETA EL DERECHO DE AUDIENCIA EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DURANTE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, AUN CUANDO NO ESTABLEZCA UN PERIODO INDEPENDIENTE PARA OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR ALEGATOS.
Texto de la tesis
El numeral citado reglamenta el derecho de audiencia de las partes del procedimiento administrativo de imposición de sanciones, al disponer expresamente el deber de otorgar audiencia al infractor y otorgar para ello un plazo de 10 días hábiles, que incluso puede ampliarse en un lapso idéntico, una vez valoradas las circunstancias correspondientes, a fin de que manifieste por escrito lo que a su interés convenga, así como para ofrecer pruebas y formular alegatos, lo que se fortalece con lo señalado en el artículo 109 Bis del mismo ordenamiento, en el sentido de que deben admitirse toda clase de...
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