INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. AUN CUANDO EL REGLAMENTO GENERAL RELATIVO NO ESTABLECE PLAZO PARA QUE LOS PATRONES EMPLAZADOS AL PROCEDIMIENTO QUE REGULA PUEDAN FORMULAR ALEGATOS, RESULTA INNECESARIO ACUDIR SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE LO DISPONE, PUES AQUÉL PREVÉ LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE LES PERMITEN UNA DEFENSA ADECUADA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 30, 31, 32, 33, 35 y 36 del referido reglamento, el procedimiento administrativo para advertir presuntas violaciones a la legislación laboral inicia cuando la autoridad del trabajo emplaza al patrón o a la persona a quien se le imputen hechos, actos u omisiones que puedan estimarse violatorios de dicha normativa, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas; el aludido procedimiento se sustenta en el acta de inspección y documentación relativa en el que se hagan constar las presuntas irregularidades; el...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.