IUSera
Registro digital 2002542 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.72 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. AUN CUANDO EL REGLAMENTO GENERAL RELATIVO NO ESTABLECE PLAZO PARA QUE LOS PATRONES EMPLAZADOS AL PROCEDIMIENTO QUE REGULA PUEDAN FORMULAR ALEGATOS, RESULTA INNECESARIO ACUDIR SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE LO DISPONE, PUES AQUÉL PREVÉ LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE LES PERMITEN UNA DEFENSA ADECUADA.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 30, 31, 32, 33, 35 y 36 del referido reglamento, el procedimiento administrativo para advertir presuntas violaciones a la legislación laboral inicia cuando la autoridad del trabajo emplaza al patrón o a la persona a quien se le imputen hechos, actos u omisiones que puedan estimarse violatorios de dicha normativa, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas; el aludido procedimiento se sustenta en el acta de inspección y documentación relativa en el que se hagan constar las presuntas irregularidades; el...

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