IUSera
Registro digital 2002541 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.A.11 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY ADUANERA. EL EXCEDENTE DE LA SUMA DE LAS CANTIDADES DE TODOS LOS DOCUMENTOS O EFECTIVO QUE FORMEN PARTE DEL ENVÍO EN QUE SE DIO LA OMISIÓN QUE LA ACTUALIZÓ, ES EL QUE DEBE CONSIDERARSE PARA CALCULAR EL PORCENTAJE A FIN DE DETERMINAR LA MULTA CORRESPONDIENTE Y NO EL DE CADA UNO.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La mencionada infracción se actualiza por la omisión de los usuarios de manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que utilicen para internar o extraer del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Así, se prevé con claridad la ilicitud del acto de omitir informar el e...

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