IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE PUEDA SER REPRESENTADA POR MÁS DE UNA PERSONA Y EL JUZGADOR LO PLANTEA RESPECTO DE LA QUE NO HA COMPARECIDO O PRESENTADO ALGUNA PROMOCIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 66, fracción I, de la Ley de Amparo establece como causal de impedimento legal para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito o las autoridades que conozcan de los juicios de garantías conforme al artículo 37 de la propia ley, entre otras, la existencia de parentesco por consanguinidad o afinidad con el representante de alguna de las partes. Por otro lado, el artículo 5o., fracción II, de la señalada ley, dispone que son partes en el juicio, la autoridad o autoridades responsables. Co...
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