DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NO REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE NO REPRESENTA UN IMPEDIMENTO PARA QUE PROCEDA, PORQUE SÓLO RESULTA NECESARIO QUE SE CONCRETE CUANDO SE OPTA POR EL ACREDITAMIENTO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado están obligadas al pago de esa contribución las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: a) Enajenen bienes; b) Presten servicios independientes; c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes; y, d) Importen bienes o servicios. Por su parte, el precepto 6o. del propio ordenamiento prevé que en los casos en que en la declaración de pago resulte saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, el contribuyente está en posibilidades de: I) Acreditarlo...
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