IUSera
Registro digital 2002499 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 187/2012 (10a.) · Segunda Sala

DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYEN INVERSIONES FINANCIERAS Y, POR TANTO, NO PUEDEN INDEFECTIBLEMENTE CONSIDERARSE EROGACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE DE 2002 A 2004).

Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto confiere a las autoridades fiscales la facultad de determinar presuntivamente ingresos a cargo de las personas físicas cuando las erogaciones realmente efectuadas sean superiores a los ingresos declarados; sin embargo, dicha facultad está limitada, pues aquel numeral establece que se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras, los cuales no necesariamente comprenden los depósitos bancarios, porque en estos últimos no siempre se pacta el pago de intereses que es lo que permitiría considerarlos como inversiones fin...

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