DEMANDA DE AMPARO. DEBE DESECHARSE POR NOTORIA Y MANIFIESTA IMPROCEDENCIA, CUANDO SE ADUCE LA INDEBIDA CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES, RECLAMADA CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DEL RECIBO DE PAGO EXPEDIDO A LOS AGENTES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO.
Texto de la tesis
La indebida cuantificación de prestaciones, reclamada con motivo de la emisión del recibo de pago expedido a los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por sí misma, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, y menos aún puede considerarse como un acto de molestia que deba cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al derivar de una relación jurídica de coordinación dentro del ámbito administrativo. Por tal razó...
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