IUSera
Registro digital 2002495 · Tesis aislada · 10a. Época · X.C.T.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DETERMINAR LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN EXHIBIRSE CON AQUÉLLA, CONFORME AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 120 de la Ley de Amparo dispone que con la demanda se exhibirán sendas copias, pero no cita que únicamente sean copias de la demanda; luego, tampoco es dable interpretarse de esa manera; en consecuencia, es facultad del juzgador determinar las copias de los documentos que deben exhibirse con la demanda para ser distribuidas entre las partes, por lo que si requirió al promovente para que exhibiera copias del poder con el que acredita su personalidad para repartirlas, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda, esa determinación es legal, en tanto...

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