DEFENSA ADECUADA. LA ASISTENCIA DE UN DEFENSOR PÚBLICO LA PRESUME SATISFECHA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
Texto de la tesis
De los artículos 2, fracción I, 8, fracción V, y 12, fracción II, de la Ley de la Defensoría de Oficio del Estado de México abrogada, se advierte la presunción legal de que el defensor de oficio cuenta con los conocimientos y habilidades suficientes para ocupar dicho cargo y, por tanto, satisface las exigencias legales para asistir adecuadamente a un justiciable; de ahí que resulte infundado que por el solo hecho de habérsele designado un defensor público al quejoso se haya transgredido en su perjuicio su derecho fundamental a una adecuada defensa, salvo prueba plena y objetiva de su aseveraci...
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