IUSera
Registro digital 2002493 · Tesis aislada · 10a. Época · XXXI.2 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEFENSA ADECUADA. EL JUEZ GARANTIZA AL INCULPADO ESTE DERECHO FUNDAMENTAL CUANDO ADEMÁS DE RESPETAR SU DERECHO DE NOMBRAR A UNA PERSONA DE SU CONFIANZA QUE NO ES LICENCIADO EN DERECHO, LE DESIGNA A UN DEFENSOR PÚBLICO PARA QUE LO ASESORE, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho a la defensa adecuada tutelado por el artículo 20, apartado A), fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, referido específicamente al derecho del inculpado de nombrar al inicio del proceso una defensa representada por sí mismo, por un abogado o por persona de su confianza, más allá de una interpretación tradicional del precepto legal y sometida a una más extensiva y protectora de derechos humanos, atento al principio pro persona, no...

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