DAÑOS Y PERJUICIOS. PARA EFECTOS DE FIJAR LA GARANTÍA CUANDO SE OTORGA LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y EXISTA CONDENA A CANTIDAD LÍQUIDA, SE TOMARÁ SÓLO LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO A VEINTIOCHO DÍAS A PARTIR DE QUE SE DICTE EL AUTO QUE CONCEDA LA MEDIDA CAUTELAR.
Texto de la tesis
La jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 95/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2288, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", surgió de un conflicto relativo a la resolución del incidente por reclamación de daños y perjuicios causados al tercero perjudicado, previsto por el artículo 129 de la Ley de Amparo, con motivo de la suspensión concedida en un juicio de amparo indirecto, donde...
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