DAÑO MORAL. SI LOS HECHOS EN QUE SE APOYA LA DEMANDA OCURRIERON ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO CORRESPONDE A UN JUEZ DE LO CIVIL.
Texto de la tesis
El catorce de junio de dos mil dos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual se adicionó un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor el uno de enero de dos mil cuatro. En la exposición de motivos de la aludida reforma constitucional, se hace alusión a que es obsoleto el régimen de responsabilidad subsidiaria del Estado -prevista en el artículo 1928 del Código Civil Federal- respecto de los daños causados por sus funcionarios, y que por ello era necesario que dicha responsabilidad ah...
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